REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000482
MONTO: Bs. F. 4.000,00

PARTE ACTORA: JEIKA YNDIRA PALACIOS GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.940.259.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogada MARIA JOSE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.537.
PARTE DEMANDADA: CREDITOS DIGITALISIMO C.A. y solidariamente a DIGITALISIMO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.112.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, diecinueve(19) de Julio del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con participación del tribunal, le manifestaron al Despacho que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00)., los cuales serán cancelados a través de cheque Nº 35667254 girado contra el Banco Mercantil, a favor de la trabajadora, con fecha 19 de Julio del presente año 2011. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas en este acto, las cuales son recibidas por las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,