REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000192
MONTO: Bs. F. 19.300,OO

PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ COVA, LUIS VICENTE FIGUERA, VICTOR JOSE GARCIA GAMBOA, DAVID JOSE GARCIA GAMBOA y JOSE PUCHE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.290.267, 4.502.157, 15.878.153, 20.763.952 y 4.897.146 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ABRAHAM GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.105.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA G.P.D C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veinte (20) de Julio del 2011, siendo las nueve y cinco de la mañana (09:05 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le solicitaron al tribunal adelantar la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy a las 9:30 de la mañana, con lo que estuvo de acuerdo el Tribunal, dándose inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad general de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 19.300,00)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CATORCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 14.000,00), para el día 26 de Julio del presente año 2011 en horas de despacho y la cantidad restante de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.300,00), para el día 01 de Agosto del presente año 2011, también en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que mantuvieron mis representados con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este mismo acto por las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,