REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001714
MONTO: Bs. F 4.499,99

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano WILMER JOSE CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.612.320, debidamente asistido por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.949, por una parte y por la otra, la empresa AUTO LAVADO EURO CLEAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo del 2001, bajo el Nº 8, Tomo A-39, con posterior reforma por ante la misma oficina de registro en fecha 30 de Junio del 2004, bajo el Nº 20, Tomo A-39, representada por el abogado WILMER EUSEBIO DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.577, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.