REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000127

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales, Materiales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LEONCIO RAFAEL COVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.254.707, en contra de las empresas SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A (SUPERCA) y solidariamente a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 23 de Febrero del 2010; dictándose un Despacho Saneador en fecha 25 de Febrero del 2010 y ordenándose la respectiva notificación para la subsanación del libelo de demanda. En fecha 11 de Marzo del 2010 el actor se diò por notificado de dicho despacho no procediendo a subsanar la demanda en el termino establecido en la Ley.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que desde la notificación del Despacho Saneador por parte del actor hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil once (2011).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Lordes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.