REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil once
201° y 152°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2011-000595
DEMANDANTE: El ciudadano GUILLERMO CERRUTI RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.272.597.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado JESÙS ERMEDO AGUILERA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.920.
DEMANDADA: INVERSIONES BABY BACK 705, C.A. (RESTAURANTE TONY ROMÀS).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado LUIS RAFAEL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.030.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, veinte (20) de julio de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por ACCIDENTE DE TRABAJO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada, el ciudadano ELIAS ABDALLAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.968.850, y el apoderado el LUIS RAFAEL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.030. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.