REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2010-001110
DEMANDANTE: Los ciudadanos NELSON CHIRINOS, YSRRAEL HERNÁNDEZ, MAURICIO GAMBOA y RAUL REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.896.143, 13.167.721, 13.384.160 y 11.825.646.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: El abogado PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.454.
DEMANDADA: “PROMOTORA G.D.P. C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado NÉSTOR ARÉVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Hoy, veintiuno (21) de julio de 2011, siendo el día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos NELSON CHIRINOS, YSRRAEL HERNÁNDEZ, MAURICIO GAMBOA y RAUL REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.896.143, 13.167.721, 13.384.160 y 11.825.646, respectivamente, el abogado LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.105, en su condición de parte actora y por la demandada “PROMOTORA G.D.P. C.A.”, el abogado JESÚS TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.697. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00), para el ciudadano NELSON CHIRINOS, UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00), para el ciudadano RAUL REINA, DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.500,00), para el ciudadano MAURICIO GAMBOA y UN MIL TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.300,00), para el ciudadano YSRRAEL HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de preaviso, antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas; todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre de los trabajadores, es decir, para el 29 de julio de 2011 se cancelará a los ciudadanos NELSON CHIRINOS y RAUL REINA, ambos plenamente identificados, y para el 04 de agosto de 2011 se cancelará a los ciudadanos MAURICIO GAMBOA e YSRRAEL HERNÁNDEZ, también plenamente identificados; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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