REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001744
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 17.439,36
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano IMALDO RAFAEL SCHARBAY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.156.161; debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSÈ AREVALO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.462; por una parte y por la otra el ciudadano LUIS MARIN, titular de la cédula de identidad No. 11.420.715, en su condición de apoderado judicial de la empresa OPERADORES MARITIMOS 212, C.A., debidamente asistido por el abogada JORMARY M. SALAZAR CUICAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.313, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:26 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.