REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil once
201° y 152°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2010-001040
DEMANDANTE: El ciudadano EDMUNDO JOSÈ ACHIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.368.772.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado JESÙS MATA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.087.
DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: Las abogadas ANA VIRGINIA RAMOS GÒMEZ y ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.113 y 141.333.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de julio de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada, las apoderadas, las abogadas ANA VIRGINIA RAMOS GÒMEZ y ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.113 y 141.333. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:46 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.