REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de julio de dos mil once
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-L-2011-000215
DEMANDANTE: Los ciudadanos JESÙS NOEL MOSQUEDA GONZALEZ y FREDDY ENRIQUE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.730.127 y 11.906.237, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: El abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000.
DEMANDADA: RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÒ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, instaurada en fecha 09 de marzo de 2011, por los ciudadanos JESÙS NOEL MOSQUEDA GONZALEZ y FREDDY ENRIQUE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.730.127 y 11.906.237, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000, en contra de la empresa RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., en la cual alegaron:
Que los trabajadores prestaron servicio en condición de dependencia para la aludida sociedad mercantil, que al finalizar la relación de trabajo entre la empresa y cada uno de los trabajadores, ésta no cumplió con las obligaciones que la ley le establece respecto al pago de sus prestaciones sociales. Que tal incumplimiento por parte de la empresa es lo que los obliga a ellos, a ocurrir ante esta autoridad, dado que, tal como lo estable la legislación laboral debe pagarse los conceptos derivados de la misma. Que como quiera que ello no ocurrió, es por lo que los trabajadores demandan a la empresa mencionada por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar (01 de julio de 2011), este Tribunal, quien sigue conociendo de la causa por efecto de la doble vuelta, dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales los abogados MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR y JESSICA MENDOZA, antes identificados y de la incomparecencia de la demandada a dicho acto, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo en la presente causa, este órgano jurisdiccional, en virtud de la contumacia o rebeldía de la reclamada al haber incomparecido al acto estelar del proceso, cual es la instalación de la audiencia, deja establecido que, frente a la incomparecencia a dicho acto, conforme a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en sentencia nro. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, la cual este juzgador acoge y hace suyo para la resolución del presente juicio; por tanto, tiene por aceptados o admitidos los hechos libelados por los exlaborantes, referentes a la existencia de la relación laboral iniciada mediante contrato escrito con las condiciones esbozadas en el libelo, vale decir, el número de días de pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, la fecha de ingreso y de egreso y como consecuencia de esto, el tiempo de servicio alegado por ellos, la causa de la terminación del vínculo laboral en cada caso, de igual manera la jornada de trabajo, el cargo desempeñado por cada uno, los salarios devengados en el curso de la relación laboral, tanto básico como normal descritos en el libelo.
De seguidas esta instancia pasa a establecer los conceptos y cantidades que en derecho corresponden a los demandantes, previo establecimiento del salario integral de cada uno de ellos, tomando como admitidos el salario normal mensual y diario que devengaron en el curso del vínculo laboral y que mencionan en la demanda, así como en los cuadros anexos al libelo, y lo hace así:
Trabajador JESÙS NOEL MOSQUEDA GONZALEZ
Fecha ingreso y egreso: 01 de marzo de 2009 y de egreso 23 de agosto de 2010
Salario mensual: Bs. 2.800,00 / 30 días = Bs. 93,33 salario normal diario + alícuota de feriados y domingos Bs. 93,33 + Bs. 23,33 = 116,67
Alícuota de bono vacacional: 8 días / 12 meses = 0,67 / 30 días = 0,0223 X sal. Normal diario = Bs. 2,07
Alícuota de utilidades: 30 días / 12 meses = 2,5 / 30 días = 0,0833 X sal. Normal diario = Bs. 7,77
Salario Integral diario = Bs. 116,67 + 2,07 + 7,77 = Bs. 126,52
Hecha la determinación del salario integral, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad más los intereses, lo que equivale la cantidad de Diez Mil Nueve Bolívares con 36/100 (Bs. 10.009,36). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2010: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 22 días a razón del salario normal diario de Bs. 116,67, equivale a la cantidad de Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con 67/100 (Bs. 2.566,67). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días a razón del salario normal diario de Bs. 116,67, equivale a la cantidad de Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con 67/100 (Bs. 1.166,67). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Utilidades fraccionadas 2009: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,25 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.050,00). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Utilidades fraccionadas 2010: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Ochocientos Dieciséis Bolívares con 67/100 (Bs. 816,67). ASÍ SE DECIDE.
• Por indemnización establecida en al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con el contenido del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por indemnización por despido 30 días a razón del salario integral diario de Bs. 126,52, equivale a la cantidad de Tres Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con 93/100 (Bs. 3.795,93) y por indemnización sustitutiva de Preaviso 45 días a razón del salario normal diario de Bs. 126,52, equivale a la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con 33/100 (Bs. 5.693,33). ASÍ SE DECIDE.
• Por conceptos de diferencia de Salarios Caídos: De conformidad con el contenido del Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 83 días que equivale a la cantidad de Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares con 39/100 (Bs. 5.996,39). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Domingos y Feriados: Siendo que ha quedado admitido el hecho alegado por este trabajador, relativo a que laboro domingos y feriados indicados en el libelo, que si bien se evidencia del escrito libelar que éste lo fundamento, y no es menos cierto que al ser un hecho que en modo alguno contraria el derecho, pues se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, ineludiblemente este Tribunal debe declarar su procedencia, en consecuencia, atendiendo a lo reclamado por el actor se condena al pago de la cantidad de Doce Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs. 12.880,00).
Total condenado a pagar a la accionada de autos a este trabajador es de Bs. 42.849,63 cantidad a la cual se le descontó el adelanto dado al exlaborante de Bs. 1.125,00. Esta instancia declarar con lugar la demanda propuesta por la ciudadano JESÙS NOEL MOSQUEDA GONZALEZ, antes identificado y así queda establecido.
Trabajador FREDDY ENRIQUE FIGUERA
Fecha ingreso y egreso: 15 de febrero de 2009 y de egreso 23 de agosto de 2010
Salario mensual: Bs. 2.000,00 / 30 días = Bs. 66,67 salario normal diario + alícuota de feriados y domingos Bs. 66,67 + Bs. 16,67 = 83,34
Alícuota de bono vacacional: 8 días / 12 meses = 0,67 / 30 días = 0,0223 X sal. Normal diario = Bs. 1,48
Alícuota de utilidades: 30 días / 12 meses = 2,5 / 30 días = 0,0833 X sal. Normal diario = Bs. 5,56
Salario Integral diario = Bs. 83,34 + 1,48 + 5,56 = Bs. 90,38
Hecha la determinación del salario integral, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad más los intereses, lo que equivale la cantidad de Siete Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con 60/100 (Bs. 7.219,60). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2010: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 22 días a razón del salario normal diario de Bs. 83,34, equivale a la cantidad de Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con 48/100 (Bs. 1.833,48). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 12 días a razón del salario normal diario de Bs. 83,34, equivale a la cantidad de Mil Bolívares con 08/100 (Bs. 1.000,08). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Utilidades fraccionadas 2009: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,50 días a razón del salario normal diario de Bs. 66,67, equivale a la cantidad de Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con 33/100 (Bs. 833,33). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Utilidades fraccionadas 2010: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días a razón del salario normal diario de Bs. 66,67, equivale a la cantidad de Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con 67/100 (Bs. 666,67). ASÍ SE DECIDE.
• Por indemnización establecida en al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con el contenido del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por indemnización por despido 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 90,38, equivale a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con 80/100 (Bs. 5.422,80) y por indemnización sustitutiva de Preaviso 45 días a razón del salario normal diario de Bs. 90,38, equivale a la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Siete Bolívares con 10/100 (Bs. 4.067,10). ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Domingos y Feriados: Siendo que ha quedado admitido el hecho alegado por este trabajador, relativo a que laboro domingos y feriados indicados en el libelo, que si bien se evidencia del escrito libelar que éste lo fundamento, y no es menos cierto que al ser un hecho que en modo alguno contraria el derecho, pues se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, ineludiblemente este Tribunal debe declarar su procedencia, en consecuencia, atendiendo a lo reclamado por el actor se condena al pago de la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 3.450,00). ASÍ SE DECIDE
• Por conceptos de Bono Nocturno: Siendo que ha quedado admitido el hecho alegado por este trabajador, relativo a los bonos nocturnos adeudados que laboro e indicados en el libelo, y no es menos cierto que al ser un hecho que en modo alguno contraria el derecho, pues se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, ineludiblemente este Tribunal debe declarar su procedencia, en consecuencia, atendiendo a lo reclamado por el actor se condena al pago de la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 2.832,00). ASÍ SE DECIDE
Total condenado a pagar a la accionada de autos a este trabajador es de Bs. 27.325,06. Esta instancia declarar con lugar la demanda propuesta por la ciudadano FREDDY ENRIQUE FIGUERA, antes identificado y así queda establecido.
Finalmente, se condena los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y 5) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JESÙS NOEL MOSQUEDA GONZALEZ y FREDDY ENRIQUE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.730.127 y 11.906.237, en contra de la empresa RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., por lo cual se condena a pagar a dichos ciudadanos, antes mencionados, los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la demandada. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, ocho (08) de julio de Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Cúmplase.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maribí Yánez.
Nota: Publicada en su fecha a las ocho y treinta de la mañana (08:48 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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