REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000418
PARTE ACTORA: POMPEYO ANTONIO CHIVICO YAGUARACUTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos” “NO COMPARECIERON”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 01-07-11, cursante al folio 52, del presente expediente, con motivo de la instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley, escrito constante de cuatro (4) folios útiles y doscientos veintitrés (223) anexos, los cuales fueron agregados al expediente respectivo, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES,, C.A., a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas, declarándose la admisión de los hechos, salvo los hechos alegados objeto de pruebas por quien lo arguye. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de los demandantes previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del reclamante:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de marzo de 1999.
• Tiempo de servicio once (11) años, diez (10) meses y siete (7) días.
• Jornada ordinaria para la cual prestaba el servicio, es decir desde las seis (6:00, p.m.) hasta las ocho (08:00, a.m.).
• Ultimo salario mensual devengado, es decir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOSCOCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.2.385, 47).
• Laborando una en la jornada nocturna.
• Fecha del despido, es decir el ocho (8) de enero de 2011.
• Cargo desempeñado, es decir OFICIAL DE SEGURIDAD;
• Ultimo salario diario normal el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.79, 51);
• Salario normal integral devengado el cual ascendía en la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.97, 81).
• Salario integral devengado en el periodo el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.52, 82);
• PERIODO 1999
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-99 al 01-08-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.5, 49);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-99 al 01-08-99, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.6, 04);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-99, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.4, 56);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.5, 11);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.5, 11);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.5, 66);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-99 al 01-12-99, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.4, 93);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-99 al 01-12-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.5, 50);
• PERIODO 2000
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-00 al 01-03-00, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.4, 64);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-00 al 01-03-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.5, 05);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-00 al 01-07-00, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.4, 80);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-00 al 01-07-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.5, 21);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-00 al 01-12-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5, 33);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-00 al 01-12-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.5, 74);
• PERIODO 2001
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.5, 38);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.6, 99);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.5, 76);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.7, 37);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-01 al 01-04-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.6, 07);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-01 al 01-04-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.5, 92);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.5, 68);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.5, 81);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-01 al 01-09-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.6, 07);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-01 al 01-09-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.6, 41);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.6, 18);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-01, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.8, 02);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.7, 96);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.7, 79);
• PERIODO 2002
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.6, 34);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.7, 44);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.6, 79);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.7, 89);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.6, 34);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.7, 44);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.6, 25);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.7, 35);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.7, 95);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-02, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.9, 05);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.6, 28);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.7, 38);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-02, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.26, 17);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-02, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.27, 27);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.8, 55);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-02, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.9, 65);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.7, 35);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.8 45);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.7, 81);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 91/CTMOS, (Bs.8, 91);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.7, 81);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.8, 70);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.8, 51);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-02, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.9, 61);
• PERIODO 2003
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.10, 16);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-03, el cual ascendía en al cantidad de ONCE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.11, 97);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.10, 88);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-03, el cual ascendía en al cantidad de DOCE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.12, 69);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-03 al 01-10-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.10, 16);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-03 al 01-10-03, el cual ascendía en al cantidad de DOCE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.12, 69);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-03, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.9, 34);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-03, el cual ascendía en al cantidad de ONCE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.11, 69);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.10, 16);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-03, el cual ascendía en al cantidad de ONCE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.11, 97);
• PERIODO 2004
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-04, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.10, 43);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-04, el cual ascendía en al cantidad de DOCE BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.12, 82);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-04 al 01-04-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.10, 16);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-04 al 01-04-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.18, 22);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.15, 39);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.17, 78);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-04 al 01-07-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.10, 16);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-04 al 01-07-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.18, 22);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.15, 64);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.18, 03);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.15, 10);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.17, 49);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.16, 41);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.18, 80);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.15, 37);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.17, 76);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.15, 97);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.18, 36);
• PERIODO 2005
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-05, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.15, 20);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.18, 89);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.18, 25);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.21, 94);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-05 al 01-04-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.16, 68);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-05 al 01-04-05, el cual ascendía en al cantidad de VENITE BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.20, 37);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-05 al 01-07-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.21, 03);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-05 al 01-07-05, el cual ascendía en al cantidad de VENITICUATRO BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.24, 72);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-05 al 01-09-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTE BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.20, 36);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-05 al 01-09-05, el cual ascendía en al cantidad de VENITICUATRO BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.24, 05);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECINUEVE BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.19, 48);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTITRES BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.23, 17);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-05, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.38, 33);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-05, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.42, 62);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.26, 55);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-05, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.30, 24);
• PERIODO 2006
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-06, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 2/CTMOS, (Bs.15, 20);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.21, 51);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-06, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.18, 25);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.24, 56);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-06 al 01-04-06, el cual ascendía en al cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.16, 68);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-06 al 01-04-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.22, 99);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-06 al 01-07-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.21, 03);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-06 al 01-07-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.27, 34);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-06 al 01-09-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTE BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.20, 36);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-06 al 01-09-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.26, 67);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-06, el cual ascendía en al cantidad de DIECINUEVE BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.19, 48);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.25, 79);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-06, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.38, 93);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-06, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.45, 24);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.26, 55);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-06, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.32, 86);
• PERIODO 2007
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-07, el cual ascendía en al cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.29, 06);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.37, 46);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-07, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.28, 12);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.36, 52);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-07, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.27, 64);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.36, 04);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-07 al 01-08-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.30, 35);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-07 al 01-08-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.38, 75);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-07 al 01-12-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.34, 85);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-07 al 01-12-07, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.43, 25);
• PERIODO 2008
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-08, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.35, 12);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.49, 00);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-08, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.37, 59);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.51, 47);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-08 al 01-06-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.50, 96);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-08 al 01-06-08, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.64, 84);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.49, 80);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-08, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y TRES Y UN BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.63, 68);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.42, 69);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.56, 07);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.48, 48);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-08, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.62, 36);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-08 al 01-12-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.43, 10);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-08 al 01-12-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98/CTMOS, (Bs.56, 98);
• PERIODO 2009
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.53, 11);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-09, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.68, 55);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.52, 28);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.56, 30);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.53, 11);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.71, 74);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.59, 58);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.75, 02);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.56, 44);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.71, 88);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.53, 11);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.75, 43);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.53, 11);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.72, 65);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-09 al 01-11-09, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.63, 29);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-09 al 01-11-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.78, 73);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-09, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.67, 70);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.78, 73);
• PERIODO 2010 - 2011
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-10 al 01-02-10, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.65, 39);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-09 al 01-02-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.84, 71);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-10, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.67, 43);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.86, 75);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-10, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.68, 38);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-09, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.87, 70);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.82, 26);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-10, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.101, 58);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-10, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.78, 48);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-10, el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.97, 80);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.82, 94);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-10, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.102, 26);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.80, 02);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-10, el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.99, 34);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-10, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.77, 12);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-10, el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.96, 44);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.82, 26);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-10, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.101, 58);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-10 al 01-01-11, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.75, 76);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-10 al 01-01-11, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.101, 58);
• Haber laborado la hora duodécima.
• Haber laborado en la hora de descanso.
• La no cancelación del beneficio de alimentación en el periodo 1999-2004.
• La no cancelación de los conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo reclamados.
Pretensiones del actor:
• Alega estar amparado por la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las sociedades mercantiles VISITECA, METAS 3500, C.A., GUARDIPRO Y SITRAMAVI, 2007-2010.
• Prestación de Antigüedad, en los periodos 01-07-1999 al 01-12-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama la cantidad global de 110 días, desglosados de la siguiente manera: 30 días en el primer año, 60 en el segundo año, 60 en el tercer año, 60 en el cuarto año, 60 en el quinto año, 60 el sexto año, 60 en el séptimo año, 60 en el octavo año, 60 en el noveno año, 60 en el décimo año, décimo en el primer año.
• Por Vacaciones y Bono Vacacional vencido y su fracción respectiva de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las sociedades mercantiles VISITECA, METAS 3500, C.A., GUARDIPRO Y SITRAMAVI, 2007-2010 de los cuales reclama la cantidad de 49, 67 días, de vacaciones y 17 días de bono vacacional.
• Por Utilidades y su fracción respectiva en el periodo 2010, de los cuales reclama 70 días y 14,17 días, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las sociedades mercantiles VISITECA, METAS 3500, C.A., GUARDIPRO Y SITRAMAVI, 2007-2010.
• Por Indemnización Sustitutiva de los cuales reclama 150 días, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las sociedades mercantiles VISITECA, METAS 3500, C.A., GUARDIPRO Y SITRAMAVI, 2007-2010.
• Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso los cuales reclama 90 días, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las sociedades mercantiles VISITECA, METAS 3500, C.A., GUARDIPRO Y SITRAMAVI, 2007-2010.
• Por concepto de la Cláusula 11 de la Convención Colectiva reclama 335, 1/ 2 días de salario en el periodo 1999 al 2010.
• Por concepto de la hora duodécima, reclama la cantidad de 1872 horas en el periodo de 1999 al 2000.
• Por concepto de horas de descanso de las cuales reclama 1872 horas en el periodo 1999 al 2004.
• Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas en el periodo 1999-2000, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva, de los cuales reclama 28 días.
• Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas en el periodo 2000-2001, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva, de los cuales reclama 34 días.
• Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas en el periodo 2001-2002, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva, de los cuales reclama 45 días.
• Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas en el periodo 2002-2003, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva, de los cuales reclama 50 días.
• Por Beneficio de Alimentación (cesta ticket), en el periodo 2000 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 2001, en el periodo 2002 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 2003 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 2004 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 1999 de los cuales reclama 210 días de efectivamente laborados de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial No38.094 del 27 de diciembre de 2004, en concordancia con el Reglamento de al referida Ley.
Hechos alegados por el reclamante admitidos como cierto:
• Existencia de la relación de trabajo. Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de marzo de 1999. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir OFICIAL DE SEGURIDAD. Así se establece.
• Tiempo de servicio once (11) años, diez (10) meses y siete (7) días. Así se establece.
• Jornada ordinaria para la cual prestaba el servicio, es decir desde las seis (6:00, p.m.) hasta las ocho (08:00, a.m.). Así se establece.
• Ultimo salario mensual devengado, es decir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOSCOCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.2.385, 47). Así se establece.
• Laborando una en la jornada nocturna. Así se establece.
• Fecha del despido, es decir el ocho (8) de enero de 2011. Así se establece.
• Ultimo salario diario normal el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.79, 51); Así se establece.
• Salario normal integral devengado el cual ascendía en la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.97, 81). Así se establece.
• Salario integral devengado en el periodo el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.52, 82); Así se establece.
• PERIODO 1999
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-99 al 01-08-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.5, 49); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-99 al 01-08-99, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.6, 04); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-99, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.4, 56); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.5, 11); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.5, 11); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.5, 66); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-99 al 01-12-99, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.4, 93); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-99 al 01-12-99, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.5, 50); Así se establece.
• PERIODO 2000
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-00 al 01-03-00, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.4, 64);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-00 al 01-03-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.5, 05); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-00 al 01-07-00, el cual ascendía en al cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.4, 80);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-00 al 01-07-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.5, 21); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-00 al 01-12-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5, 33); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-00 al 01-12-00, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.5, 74); Así se establece.
• PERIODO 2001
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.5, 38); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.6, 99); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.5, 76); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.7, 37); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-01 al 01-04-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.6, 07); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-01 al 01-04-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.5, 92); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.5, 68); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-01, el cual ascendía en al cantidad de CINCO BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.5, 81); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-01 al 01-09-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.6, 07); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-01 al 01-09-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.6, 41); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7, 68); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-01, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.6, 18); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-01, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.8, 02); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.7, 96); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-01, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.7, 79); Así se establece.
• PERIODO 2002
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.6, 34); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.7, 44); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.6, 79); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.7, 89); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.6, 34); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.7, 44); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.6, 25); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.7, 35); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.7, 95); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-02, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.9, 05); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-02, el cual ascendía en al cantidad de SEIS BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.6, 28); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-02, el cual as Así se establece.cendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.7, 38);
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-02, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.26, 17); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-02, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.27, 27); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.8, 55); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-02, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.9, 65); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.7, 35); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.8 45); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.7, 81); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 91/CTMOS, (Bs.8, 91); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-02, el cual ascendía en al cantidad de SIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.7, 81); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.8, 70); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-02, el cual ascendía en al cantidad de OCHO BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.8, 51); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-02, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.9, 61); Así se establece.
• PERIODO 2003
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.10, 16);
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-03, el cual ascendía en al cantidad de ONCE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.11, 97); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.10, 88); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-03, el cual ascendía en al cantidad de DOCE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.12, 69); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-03 al 01-10-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.10, 16); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-03 al 01-10-03, el cual ascendía en al cantidad de DOCE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.12, 69); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-03, el cual ascendía en al cantidad de NUEVE BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.9, 34); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-03, el cual ascendía en al cantidad de ONCE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.11, 69); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-03, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.10, 16); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-03, el cual ascendía en al cantidad de ONCE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.11, 97); Así se establece.
• PERIODO 2004
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-04, el cual ascendía en al cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.10, 43); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-04, el cual ascendía en al cantidad de DOCE BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.12, 82); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-04 al 01-04-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.10, 16); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-04 al 01-04-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.18, 22); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.15, 39); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.17, 78); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-04 al 01-07-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.10, 16); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-04 al 01-07-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.18, 22); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.15, 64); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.18, 03); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.15, 10); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.17, 49); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.16, 41); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.18, 80); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.15, 37); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.17, 76) Así se establece.;
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-04, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.15, 97); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-04, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.18, 36); Así se establece.
• PERIODO 2005
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-05, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.15, 20); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.18, 89); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.18, 25); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.21, 94); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-05 al 01-04-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.16, 68); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-05 al 01-04-05, el cual ascendía en al cantidad de VENITE BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.20, 37); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-05 al 01-07-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.21, 03); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-05 al 01-07-05, el cual ascendía en al cantidad de VENITICUATRO BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.24, 72); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-05 al 01-09-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTE BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.20, 36); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-05 al 01-09-05, el cual ascendía en al cantidad de VENITICUATRO BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.24, 05); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-05, el cual ascendía en al cantidad de DIECINUEVE BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.19, 48); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTITRES BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.23, 17); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-05, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.38, 33); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-05, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.42, 62); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-05, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.26, 55); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-05, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.30, 24); Así se establece.
• PERIODO 2006
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-06, el cual ascendía en al cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 2/CTMOS, (Bs.15, 20); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.21, 51); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-06, el cual ascendía en al cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.18, 25); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.24, 56); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-06 al 01-04-06, el cual ascendía en al cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.16, 68); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-06 al 01-04-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.22, 99); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-06 al 01-07-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.21, 03); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-06 al 01-07-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.27, 34); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-06 al 01-09-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTE BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.20, 36); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-06 al 01-09-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.26, 67); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-06, el cual ascendía en al cantidad de DIECINUEVE BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.19, 48); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.25, 79); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-06, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.38, 93); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-06, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.45, 24); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-06, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.26, 55); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-06, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.32, 86); Así se establece.
• PERIODO 2007
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-07, el cual ascendía en al cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.29, 06); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.37, 46); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-07, el cual ascendía en al cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.28, 12); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.36, 52); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-07, el cual ascendía en al cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.27, 64); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.36, 04); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-07 al 01-08-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.30, 35); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-07 al 01-08-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.38, 75); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-07 al 01-12-07, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.34, 85); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-07 al 01-12-07, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.43, 25); Así se establece.
• PERIODO 2008
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-08, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.35, 12); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.49, 00); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-08, el cual ascendía en al cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.37, 59); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.51, 47); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-08 al 01-06-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.50, 96); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-08 al 01-06-08, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.64, 84); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.49, 80); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-08, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y TRES Y UN BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.63, 68); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.42, 69); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.56, 07); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.48, 48); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-08, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.62, 36); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-08 al 01-12-08, el cual ascendía en al cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.43, 10); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-08 al 01-12-08, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98/CTMOS, (Bs.56, 98); Así se establece.
• PERIODO 2009
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.53, 11); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-09, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.68, 55); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-02-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.52, 28); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-02-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.56, 30); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.53, 11); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.71, 74); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.59, 58); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.75, 02); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.56, 44); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.71, 88); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.53, 11); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.75, 43); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-09, el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.53, 11); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.72, 65); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-09 al 01-11-09, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.63, 29); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-09 al 01-11-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.78, 73); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-12-09, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.67, 70); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-12-09, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.78, 73); Así se establece.
• PERIODO 2010 - 2011
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-01-10 al 01-02-10, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.65, 39); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-01-09 al 01-02-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.84, 71); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-03-10, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.67, 43); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-03-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.86, 75); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-04-10, el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.68, 38); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-04-09, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.87, 70); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-05-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.82, 26); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-05-10, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.101, 58); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-06-10, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.78, 48); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-06-10, el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.97, 80); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-07-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.82, 94); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-07-10, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.102, 26); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-08-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.80, 02); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-08-10, el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.99, 34); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-09-10, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.77, 12); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-09-10, el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.96, 44); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-10-10, el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.82, 26); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-10-10, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.101, 58); Así se establece.
• Salario diario normal devengado en el periodo 01-11-10 al 01-01-11, el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.75, 76); Así se establece.
• Salario diario integral devengado en el periodo 01-11-10 al 01-01-11, el cual ascendía en al cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.101, 58); Así se establece.
• La no cancelación del beneficio de alimentación en el periodo 1999-2004. Así se decide.
• La no cancelación de los conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo reclamados. Así se establece.
Hechos alegados por la reclamante objeto de la actividad probatoria por quien los arguye:
• Haber laborado la hora duodécima.
• Haber laborado en la hora de descanso.
Por razones de orden metodológico, este Juzgado pasa a decidir los hechos alegados por el reclamante objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye, dado que de ellos se forma parte de los conceptos reclamados:
En lo que respecta al alegato de que el reclamante laboró la hora duodécima en el periodo indicado, en lo que respecta a este particular por ser el exceso de lo legalmente establecido, corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallo, entre ellas Sentencia No.314 de fecha 16-02-06, caso Juan José Andrade Ochoa & Sociedad Mercantil Video & Juegos Costa Verde, C.A., ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia documental alguna en donde se pueda verificar que haya laborado la hora duodécima, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión de los hechos en lo que respecta a este particular y visto que el calculo realizado para el salario establecido por el reclamante, por lo que queda establecido los salarios indicados. Así se decide.
En lo que respecta al alegato de que el reclamante laboró la hora de descanso en el periodo indicado, en lo que respecta a este particular por ser el exceso de lo legalmente establecido, corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallo, entre ellas Sentencia No.314 de fecha 16-02-06, caso Juan José Andrade Ochoa & Sociedad Mercantil Video & Juegos Costa Verde, C.A., ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia documental alguna en donde se pueda verificar que haya laborado en la hora de descanso, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión de los hechos en lo que respecta a este particular y visto que el calculo realizado para el salario establecido por el reclamante, por lo que queda establecido los salarios indicados. Así se decide.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
En lo que respecta al alegato que el reclamante este amparado por la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) y visto el el auto de homologación de fecha veintitrés (23) de enero de 2007, emanado de la Inspectoria del Trabajo Alberto Lovera Barcelona, estado Anzoátegui, de la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) por lo que este Juzgado declara la aplicación de la Convención Colectiva invocada, así como lo establecido en la Cláusula 1 de la referida Convención. Así se decide.
Prestación de Antigüedad, en los periodos 01-07-1999 al 01-01-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama la cantidad global de 110 días y, visto que lo reclamado no excede de lo convencionalmente y lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar los ciento diez (110) días de antigüedad y la cantidad reclamada por este concepto. Así se decide.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES 10/ CTMOS, (Bs.10.759, 10). Así se decide.
Por concepto de Vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.), de los cuales reclama y 17 días y, habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 36 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos, con pago de la manera siguiente:
…..sic…
e) De (6) seis años en delante de servicio ininterrumpidos 80 días de salario
Ahora sentado lo anterior y visto que lo reclamado por el actor excede de lo convencionalmente establecido dado que reclama 49, 67 días de vacaciones, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días reclamados conforme a la Convención Colectiva invocada. Así se decide.
15 días de vacaciones x salario normal invocado Bs.79, 51 = Bs.1.192, 65.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante quince (15) días de vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.1.192, 65). Así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional vencido de conformidad con lo establecido en Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.), de los cuales reclama la cantidad de 49, 67 días y, habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 36 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos, con pago de la manera siguiente:
…..sic…
e) De (6) seis años en delante de servicio ininterrumpidos 80 días de salario.
80 días de salario x salario normal invocado Bs.79, 51 = Bs.6.360, 80.
Y por cuanto lo reclamado es inferior a lo convencionalmente establecido, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar diecisiete 17 días de bono vacacional reclamado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES 51/CTMOS, (Bs.1.351, 84). Así se decide.
Por concepto de Utilidades en el periodo 2010, de los cuales reclama 70 días, de conformidad con lo establecido en Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) y, habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 34 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos, con pago de la manera siguiente:
…..sic…
d) Los trabajadores con servicio ininterrumpido de (6) seis años en adelante le correspondera por concepto de utilidades ochenta y cinco (85) días.
…sic…
85 días de salario x salario normal invocado Bs.79, 51 = Bs.6.758, 35.
Y por cuanto lo reclamado es inferior a lo convencionalmente establecido, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar diecisiete 70 días de utilidades reclamado en el periodo 2010 de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.5.565, 70). Así se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionadas en el periodo 2011, de los cuales reclama 14,17 días, de conformidad con lo establecido en Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) y, habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 34 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos, con pago de la manera siguiente:
…..sic…
d) Los trabajadores con servicio ininterrumpido de (6) seis años en adelante le correspondera por concepto de utilidades ochenta y cinco (85) días.
…sic…
85 días de utilidades x 1 mes de fracción = 85 días / 12 meses = 7, 08 días de utilidades fraccionadas.
7, 08 días de utilidades fraccionadas x Bs.79, 51= Bs.562, 93.
Ahora sentado lo anterior y visto que lo reclamado por el actor excede de lo convencionalmente establecido dado que reclama 14, 17 días de utilidades fraccionadas, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días reclamados conforme a la Convención Colectiva invocada. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante siete coma cero ocho 7, 08 de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.562, 93). Así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de los cuales reclama 150 días, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva invocada, ahora bien revisada Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.),, no se evidencia Cláusula alguna referida a las indemnización sustitutiva reclamadas, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente el concepto reclamado. Así se decide.
Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso los cuales reclama 90 días, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva invocada, ahora bien revisada Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.),, no se evidencia Cláusula alguna referida a las indemnización sustitutiva reclamadas, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente el concepto reclamado. Así se decide.
Por concepto de la Cláusula 11 de la Convención Colectiva reclama 335, 1/ 2 días de salario en el periodo 1999 al 2010, ahora bien revisada Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.), no se evidencia Cláusula alguna referida a los días de salario reclamados, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente el concepto reclamado. Así se decide.
Por concepto de Vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) de lo cuales reclama 28 días en el periodo 1999-2000, y habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 36 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos …sic..
Ahora sentado lo anterior y visto que lo reclamado por el actor excede de lo convencionalmente establecido dado que reclama 28 días de vacaciones, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días reclamados conforme a la Convención Colectiva invocada. Así se decide.
15 días de vacaciones x salario normal invocado Bs.79, 51 = Bs.1.192, 65.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante quince (15) días de vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.1.192, 65). Así se decide.
Por concepto de Vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) de lo cuales reclama 34 días en el periodo 2000-2001, y habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 36 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos …sic..
Ahora sentado lo anterior y visto que lo reclamado por el actor excede de lo convencionalmente establecido dado que reclama 34 días de vacaciones, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días reclamados conforme a la Convención Colectiva invocada. Así se decide.
15 días de vacaciones x salario normal invocado Bs.79, 51 = Bs.1.192, 65.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante quince (15) días de vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.1.192, 65). Así se decide.
Por concepto de Vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) de lo cuales reclama 45 días en el periodo 2001-2002, y habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 36 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos …sic..
Ahora sentado lo anterior y visto que lo reclamado por el actor excede de lo convencionalmente establecido dado que reclama 45 días de vacaciones, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días reclamados conforme a la Convención Colectiva invocada. Así se decide.
15 días de vacaciones x salario normal invocado Bs.79, 51 = Bs.1.192, 65.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante quince (15) días de vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.1.192, 65). Así se decide.
Por concepto de Vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.) de lo cuales reclama 50 días en el periodo 2002-2003, y habiendo sido admitido el hecho de inicio y culminación de la de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, se realizara el calculo en base al salario normal invocado (Bs.79, 51) de la siguiente manera:
Cláusula 36 de la Convención Colectiva: La empresa conviene en conceder Quince (15) días hábiles para el disfrute de las vacaciones correspondientes a sus trabajadores, con servicio ininterrumpidos …sic..
Ahora sentado lo anterior y visto que lo reclamado por el actor excede de lo convencionalmente establecido dado que reclama 50 días de vacaciones, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días reclamados conforme a la Convención Colectiva invocada. Así se decide.
15 días de vacaciones x salario normal invocado Bs.79, 51 = Bs.1.192, 65.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante quince (15) días de vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo escrita entre las sociedades mercantiles GUARDIPRO Y VISITECA y el Sindicato de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Custodios, Recaudadores y Afines del Estado Anzoátegui ubicados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, (S.I.T.P.R.O.V.I.S.A.D.E.A.).
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.1.192, 65). Así se decide.
Por Beneficio de Alimentación (cesta ticket), en el periodo 2000 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 2001, en el periodo 2002 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 2003 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 2004 de los cuales reclama 312 días de efectivamente laborados, en el periodo 1999 de los cuales reclama 210 días de efectivamente laborados de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial No38.094 del 27 de diciembre de 2004, en concordancia con el Reglamento de al referida Ley, y habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio y la fecha de culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho beneficio aunado el hecho que, lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que es forzoso condenar a la demandada a cancelar al reclamante los un mil setecientos setenta (1770) días reclamados en el periodo indicado, los cuales ascienden en la cantidad global de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.36.391, 32). Así se decide.
Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso MEDARDO GONZALEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.
4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor del área metropolitana de Barcelona por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
Por todas las consideraciones precedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALEMETE CO N LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: POMPEYO ANTONIO CHIVICO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.271.913, por cobro de prestaciones sociales, en contra de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-001181113-0, en virtud de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante la cantidad global de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 14/CTMOS, (Bs.60.558, 14) por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones respectivas, utilidades, Beneficio de alimentación, mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:08, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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