ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000123
PARTE ACTORA: YTSVAN WILLIAM DAVID VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONCEPCION MONTOYA MELO y CARLOS ALBERTO MONTOYA MELO.
PARTE DEMANDADA: G&L SUPPLY C.A SUMINISTROS Y SERVICIOS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO JOSE SANABRIA PINO. (PRESIDENTE)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA A. GARCIA B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio CONCEPCION MONTOYA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.270.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.597, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YTSVAN WILLIAM DAVID VARGAS, representación que se evidencia de instrumento Poder apud acta cursante en los autos, de igual forma compareció el ciudadano ALFONZO JOSE SANABRIA PINO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No.13.995.128, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil G & L SUPPLY C.A SUMINISTROS Y SERVICIOS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSEFA A. GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.250.607, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.148, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto el representante de la demandada debidamente asistido, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad global de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Las dos primeras cuotas por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500,00) pagaderas cada una en fecha cuatro (4) de agosto de 2011 y en fecha diecinueve (19) de agosto de 2011, y el resto de las cuotas en treinta y dos (32) semanas de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.300,00) a partir del veintiséis de agosto de 2011 y la ultima cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400,00) será cancelada al vencimiento de la cuota treinta y dos (32) pactadas, es todo, seguidamente y en esta acto la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes las condiciones montos y términos ofrecidos por el ex patrono, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo pactado en la presente acta.
Se acuerda la entrega de las pruebas promovidas por la parte reclamante.
En este acto el representante de la demandada debidamente asistido solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Zaida López



Los Presentes