REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001601
Visto el escrito de transaccional suscrito por una parte por la abogado en ejercicio RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.347.680, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.993, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de ex patrono y por la otra el ciudadano CLAUDIO JESUS FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.070.760, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARY ISABEL ROJAS DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.232.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.124, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Revisado el acuerdo transaccional, se puede observar de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el vuelto del folio dos (2), se puede observar que ambas partes manifiesta que la presente transacción se origino con motivo de la acción de amparo interpuesta ante los tribunales de Juicio del Estado Carabobo, signado con el No. GP02-0-2011-0089 y que la aludida causa se encuentra abierta en la espera del cumplimiento por parte del patrono.
Ahora bien el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo toda las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Sentado lo anterior se observa que por disposición de la Ley que rige la materia quedan excluidas de todo tipo de arreglo las causa de Amparo Constitucional, por lo que es forzoso para este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre la abogado en ejercicio RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.347.680, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.993, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de ex patrono y por la otra el ciudadano CLAUDIO JESUS FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.070.760, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARY ISABEL ROJAS DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.232.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.124. Así se decide.
Se deja constancia de que se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo reinante en este Juzgado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CÚMPLASE.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:50 a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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