ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000565
PARTE ACTORA: RUTH DEL VALLE BOLIVAR DE GOMEZ. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO. NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE ATENCION A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE CARRILLO R.
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR: MARIANA G. JIMENEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiuno de julio de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiere la ciudadana RUTH DEL VALLE BOLIVAR DE GOMEZ, en contra de la FUNDACION DE ATENCION A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la parte demandada, a través de su DIRECTOR EJECUTIVO adscrito a la Presidencia, de la FUNDACION DE ATENCION A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA), Abogado OSWALDO JOSE CARRILLO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.874.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.197, representación que se evidencia de constancia de Trabajo presentada en este acto, el cual se acuerda agregar al expediente respectivo, de igual forma comparecieron las abogados MARIANA G. JIMENEZ ROJAS y JENNY MARIANA ARCIA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.10.129.042 y 13.110.224, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.128.436 y 87.029, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en el por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJECE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La parte compareciente solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Zaida López.
Los comparecientes,






Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:35, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,



MJCG/ZL.-