REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000513
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2011, este Juzgado dicto despacho saneador, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos para su admisión, ordenando subsanar el libelo de la demandad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
Visto que la parte actora reclama entre otros el día domingo trabajado, es por lo que debe indicar la jornada ordinaria semanal para la cual prestaba el servicio, indicando cual era el día de descanso respectivo.
Asimismo debe indicar el periodo reclamado por el beneficio de alimentación (cesta ticket).
De igual forma debe indicar el periodo reclamado por concepto de vacaciones y bono vacacional.
Ahora bien sentado la anterior se observa que el apoderado actor en fecha treinta (30) de junio de 20011, consigno escrito de subsanación cursante en el folio quince (15) en el que se puede observar la subsanación parcial del libelo de la demanda, es decir no se indico los requerido por el tribunal referente a los días domingos y el periodo vacacional reclamado, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el ciudadano DANNY JOSE ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.690.179, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CONDOR, C.A., por haber subsanado el libelo de la demanda de amanera parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA LOPEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 08:37, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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