REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000574
Por recibido en fecha 30 de junio de 2011, la presente demanda que por cobro de diferencia de prestaciones que interpusiere la Ciudadana YELITZA CAROLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.416.790, a través de su apoderado judicial, en contra de la sociedad mercantil INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, luego de realizar un nuevo análisis al libelo de la demanda, declara su incompetencia en razón del territorio toda vez, que el lugar donde presto el servicio y la sede de la demandad fue en la Ciudad de Anaco; En consecuencia, se declina la competencia para conocer de la presente demanda en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución corresponda con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, . Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
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