REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001021
DEMANDANTE: NUGLAS YOEL RAFAEL RODRIGUEZ
DEMANDADA: ADRIAN ERNESTO MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de dos mil once (2011), comparecieron voluntariamente ante el despacho del Tribunal el abogado ANGEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, y el ciudadano NESTOR ADRIAN MARIN SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad No. 83.872.015, asistido por la abogado DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.160, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Siendo que existe un remanente por ejecutar de Bs. 18.589,58 más las costas de ejecución y a los fines de poner fin al presente juicio, propongo cancelar la cantidad única y definitiva de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), mediante cheque signado con el No. 22003566, girado contra la cuenta No. 0102-0387-22-0000033145, a favor del abogado ANGEL RAMIREZ, quien se encuentra facultado conforme a instrumento poder cursante a los folios No. 11 y 12.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por la parte demandada en los términos expuestos, ello en aras de evitar los inconvenientes y retardo que pudiera generar una ejecución, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle al demandado por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo deja establecido que ya fue cancelado los honorarios correspondientes al experto designado con ocasión a la experticia complementaria del fallo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y se ordene el archivo judicial del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los folios 11 y 12 del expediente y el demandado se encuentra asistido de abogado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora


Demandado y su abogado
asistente
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.