REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001689
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre el ciudadano SIMON JOSE LOPEZ WORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.997.263, en su carácter de patrono, debidamente asistido por el abogado LIBANO RAMOS, titular de la cedula de identidad No. 8.329.879 e inscrito en el Inpreabigado bajo el No. 132.521; la ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el 2 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 47, Folio 400 al 416, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2006, representada por los abogados CARLA MACHADO CARIAS y RAFAEL MORELLO HERNADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.487.936 y 11.738.636, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.392 y 85.211, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, quien funge como contratante, por una parte y por la otra, los ciudadanos FRANKLIN JOSE FUENTES GARCIA, ALBERT JOSE LOPEZ FUENTES y JULIO CESAR AZOCAR ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.212.648, 20.633.801 y 20.634.557, respectivamente asistidos por el abogado BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, titular de la cédula de identidad No. 13.936.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.744; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que los ex trabajadores, asi como el patrono se encuentran debidamente asistidos de abogado, y la representación judicial de la referida Asociación se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 15.022,52. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga El Secretario,

Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,

Abg. José Guarapana.