REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000055
Visto el acuerdo suscrito en acta de fecha 19 de julio de 2011, levantada con ocasión a la practica de la ejecución forzosa decretada en la presente causa, entre la empresa PIN BOWL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el No. 25, Tomo A-71, representada por la abogado FABIOLA PORRAS, titular de la cédula de identidad No. 10.296.662 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.612, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, los abogados JOSE CARLOS MAITA y RONNY DANIEL ROSAL MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.092 y 144.082, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 42 del expediente. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambas partes se encuentran debidamente facultadas para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 54.886,05. Se deja constancia que el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. María Carmona Ainaga El Secretario,


Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,


Abg. José Guarapana.