REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000554
DEMANDANTE: GABRIELA MONTERO
DEMANDADA: FARMATODO C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana GABRIELA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.632.203, contra la empresa FARMATODO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ANDRES RAMON GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.676, en sus carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA MONTERO, ya identificada anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.113, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FARMATODO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado interviene el apoderado actor y expone: Vista que la representación judicial de la demandada en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, procedió a insistir en el despido de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignando en este sentido los montos por conceptos de salarios caídos, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los demás conceptos de prestaciones sociales y una vez revisado y hecho los cálculos respectivos, en nombre de mi representado y previamente facultado para ello acepto y estoy conforme con los montos consignados a tal efecto en consecuencia solicita la entrega inmediata de los cheques en cuestión. Asimismo dejo constancia que en virtud del pago realizada mi representado nada más tiene que reclamarle a la demandada por conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral que existió con la misma, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Así también ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y se de por terminado el presente procedimiento.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el presente acuerdo materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda entregar en este acto al apoderado judicial de la parte actora los cheques identificados 1) un cheque signado con el No. 00117735, por la cantidad de Bs. 7.218,07 de fecha 25/07/2011 a favor de la ciudadana GABRIELA INDIRA por concepto de salarios caídos; 2) un cheque signado con el No. 00117723, por la cantidad de Bs. 113.048,13 de fecha 25/07/2011 a favor de la ciudadana GABRIELA INDIRA, por concepto de indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos laborales, quien declara recibirlos conforme. En tal sentido no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la demandada
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
|