REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000415
DEMANDANTE: ANIBAL JOSE ALVAREZ
DEMANDADA: COLUMBUS HOTELS CORPORACION C.A. (OASIS HOTEL)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ANIBAL JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.349.381, contra la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORACION C.A. (OASIS HOTEL). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano ANIBAL JOSE ALVAREZ, ya identificado anteriormente, debidamente asistido por los abogados RAFAEL SABINO ALMEIDA y MANUEL JOSE ZAMORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.426 y 95.366, respectivamente. De igual manera se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSEF MEIER NOVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.137.808, en su carácter de Presidente de la demandada. Asimismo hace acto de presencia el abogado GERARDO BUSTAMANTE IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.088, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, en nombre de mi representada, ofrezco lo siguiente: Aún cuando el presente procedimiento es por cobro de prestaciones sociales, no obstante debido a una serie de malos entendidos propongo que el ciudadano ANIBAL JOSE ALVAREZ, se reintegre a las labores dentro de la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORACION C.A. (OASIS HOTEL) en la mismas condiciones que venia desempeñando, y cancelando el día de mañana, al momento de su incorporación, los salarios dejados de percibir desde la fecha en que dejo de prestar sus servicios hasta la fecha de su incorporación. De igual forma ofrezco cancelar en este acto a los abogados RAFAEL SABINO ALMEIDA y MANUEL JOSE ZAMORA, por concepto de honorarios causados, con ocasión a la presente demanda, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mediante cheque signado 10006013, girado contra la cuenta No. 0102-0412-72-0000035350. Asimismo en atención a lo conversado con el ciudadano ANIBAL JOSE ALVAREZ, se deja establecido que la empresa demandada convocará a una reunión con el personal, a los fines de informarle sobre la situación y condición del accionante en cuanto a su salud y de esta manera evitar inconvenientes en el desenvolvimiento de su trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta efectuada por la demandada en los términos expuestos, dejando constancia que me reincorporara a mis labores el día de mañana, resultando en consecuencia inoficioso seguir con el presente procedimiento, por lo que procedo a desistir de la presente demanda.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el accionante se encuentra debidamente asistido de abogado y el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, dejando constancia que dicha homologación es producto de la voluntad libre de las partes y que la misma no abarca pago alguno por concepto de prestaciones sociales. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y sus apoderados Judiciales


Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.