REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001607
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 1 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INVERSIONES SELF SERVICE PLAZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 2 de marzo de 2007, bajo el No. 7, Tomo A-19, representada por los abogados JESUS PORRAS AMUNDARAY y BARBARA CSENDES JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.739.762 y 14.633.856 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.800 y 135.172, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANCISCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.910.386, asistido por la abogado YENY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.260.426 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.832; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en lo que respecta a los conceptos señalados en el literal b) de la Cláusula Tercera, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 4.813,96. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.