REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000720

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 02-08-2010, procedieron los abogados YOLIMAR MAITA Y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.215 Y 106.378 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad número 16.389.260, a interponer libelo de demanda en contra de la empresa GUARDIANES PROFESIONALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero 72, tomo 74-A, de fecha 15-07-1976, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 04-08-2010, a librar despacho saneador conforme loo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida dicha demanda en fecha 04-10-2010 y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 05-11-2010, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en dos ocasiones los días 06-12-2010 y 13-01-2011 momento en la cual no compareció la parte demandada razón por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 18-01-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, la cual correspondía celebrarse fecha 24-05-2011, momento en el cual la Juez Tribunal los insto a que hicieran uso de los medios alternos previstos en la Constitución, acordando en dicha oportunidad ambas partes la suspensión de la presente causa así como la fijación de un acto conciliatorio para tratar de llegar a un acuerdo.
En fecha 09-06-2011, en la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, amabas partes con la intervención del tribunal llegaron a un acuerdo, procediendo en fecha 28-06-2011, a consignar escrito transaccional, en el cual procedió la empresa GUARDIANES PROFESIONALES C.A. (GUARDIPRO), a través de su apoderado judicial CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 131.031 y el ciudadano EDUARDO PEREZ a través de su apoderado judicial SANDINO DUARTE (Folios 217 AL 220 del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el acto conciliatorio así como en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Yirali Quijada.