REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000037

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 16-01-2009, procedieron las profesionales del derecho LISBELY TENORIO MONTBRUN Y ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.184 y 118.813 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ZONIA MARGARITA MEDINA, titular de la cedula de identidad número 5.190.663, a interponer libelo de demanda en contra de la empresa SUPERMETANOL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero 37, tomo 68-A, de fecha 07-08-1991, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 20-01-2009, a librar despacho saneador conforme loo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, procediendo la parte actora a dar cumplimiento a dicha orden en fecha 04-02-2009, siendo admitida dicha demanda en fecha 05-02-2010y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 16-07-2009, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en seis ocasiones los días 23-07-2009, 11-08-2009, 28-09-2009, 30-09-2009, 10-09-2009 y 18-01-2010 momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no poder las partes llegar a un acuerdo, por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 29-01-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, la cual correspondió celebrarse fecha 02-03-2011, momento en el cual constaron a los autos la totalidad de las pruebas promovidas por las partes, asimismo procedió la juez a instar a las partes a que hicieran uso de los medios alternos previstos en la Constitución, acordando en dicha oportunidad ambas partes la suspensión de la presente causa a los fines de llegar aun acuerdo.

En fecha 11-04-2011, procedieron ambas partes a consignar acuerdo transaccional, en el cual procedió la empresa SUPERMETANOL, a través de su apoderados judiciales MARIA ALEJANDRA MARQUEZ OLIVEROS y MAYGRED CABRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.582 y 111.698 y la ciudadana ZONIA MARGARITA MEDINA asistida de su abogado LISBELY TENORIO (Folios 26 AL 46 de la tercera pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Asimismo, cursa a los folios 47 al 50 de la tercera pieza autorización dada por la Junta directiva de la empresa demandada a los fines de que se procediera a la referida transacción.

Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se ordena notificar de la presente decisión al procurador general de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a lo autos la certificación de la secretaria de la practica de la referida notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días ahí establecido y vencido el mismo el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Yirali Quijada.