REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000079
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GEORLDALYS RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.442.570
ABOGADO ASISTENTE: KEYLA CONTRERAS, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.585.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INTERNACIONAL CAR SYSTEM CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el numero 54, Tomo 54, del 24-09-2001.
APODERADO JUDICIAL: CRUZ CELESTINO ALVAREZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.134.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de julio del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana GEORLADYS RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.442.570, en contra de INTERNACIONAL CAR SYSTEM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el numero 54, Tomo 54, del 24-09-2001, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante a través de su apoderado judicial CRUZ CELESTINIO ALVAREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.134, según instrumento poder en original que consigna en dicho acto así como de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediéndose a ceder la palabra en primer termino al INTERNACIONAL CAR SYSTEM CA., quien manifestó: “que en su entender la parte presuntamente agraviada no compareció a esta audiencia por cuanto la misma procedió a cobrar sus beneficios laborales.”. Por su parte, la Representante de la Vindicta Pública, solicitó: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de ambas partes, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por la quejosa no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Asimismo, se ordeno agregar a los autos en once folios útiles el poder consignado por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante. Se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las NUEVE Y QUINCE de la mañana.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE.,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ALGUACIL
La Secretaria,
Yirali Quijada.
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