REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000033
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 18-07-2011, procedieron los profesionales del derecho ALCIDES VALLEJO URBANEJO y JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8609 y 8482 en su condición de abogados asistentes de la ciudadana LEONARDA MARGATIRA TABEROA, titulares de la cedula de identidad número 16.798.205, parte actora en el presente juicio, a interponer libelo de demanda en contra de la firma personal INVERSIONES LA SEGURA, INVERSIONES LA SEGURA CA., COMERCIALIZADORA TECNOLOTTO ON LINE CA. y solidariamente los ciudadanos ALVARO SALINAS RODRIGUEZ y RAFAELA RODRIGUEZ DIEGUEZ, la primera de las nombradas inscrita por ante el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el numero 76, tomo C, expediente 76, del 30-01-2002, la segunda, inscrita por ante el registro mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el numero 65, tomo 68-A, en fecha 25-09-2002, la tercera inscrita en el Registro mercantil tercero del Estado Anzoátegui, bajo el numero 25, tomo A-75, en fecha 01-08-2007, titulares de las cedulas de identidad los mencionados ciudadanos 25.614.635 y E-80.337.818 respectivamente, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 20-01-2011 a librar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 5 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, la cual una subsana por la parte actora en fecha 26-01-2011, procediendo admitir dicho libelo en fecha 27-01-2011, momento en el cual ordeno la notificación de todos los demandados, y vez notificados se fijo oportunidad para la audiencia preliminar, la cual correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, en virtud del sorteo de la doble vuelta, la cual se llevo a cabo en fecha 24-02-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en dos ocasiones los días 05-04-2011 y 03-05-2011 momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no haber asistido la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 13-05-2011fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió celebrarse el día 18-07-2011, momento en el cual el tribunal insto a las partes a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en la Constitución, a lo que las partes accedieron llegaron a un acuerdo transaccional.
En fecha 26-07-2011, procedieron los ciudadano EDUIN JOSE ARANDA MOY en su condición de apoderado judicial de los demandado y el ciudadano JOSE VENTURA ROJAS TRIAS apoderado judicial de la parte actora a consignar un escrito en el cual llegaron a un acuerdo transaccional, (Folios 15 y 16 de la segunda pieza); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, siendo que en el presente asunto acordaron las partes pago parcial del acuerdo al que llegaron, el tribunal no da por terminada la presente causa ni ordena su archivo hasta tanto se de cumplimiento total al acuerdo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.
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