REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000176
DEMANDANTE: GUAICARA CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.462.815.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA Y SANDINO DUARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 100.215 y 106.378.
DEMANDADA:GUARDIANES PROFESIONALES C.A. (GUARDIPRO), inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripcion Judicial del Area metropolitnaa de Caracas, en fecha 15-07-1976, bajo el numero 72, tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NUVIA CHACARE NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.217 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de julio del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano GUAICARA CARLOS MANUEL contra la empresa GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO) plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Evelin Lara Garcia.