REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 26-07-2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ELITZA YOMAIRA GUALTAJA AMUNDARAY, en su carácter de madre de los niños: **************** y *********************, en la que requiere que el ciudadano: JEAN CARLOS ROMERO ROJAS, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su lugar de trabajo, en la Policía Municipal de Puerto Píritu, ubicada al lado de Destacamento de la Guardia Nacional, en Puerto Píritu, donde trabaja como Agente Policial, adscrito a la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto se observa que el requerido trabaja como Agente Policial, en la Policía Municipal de Puerto Píritu, ubicada al lado de Destacamento de la Guardia Nacional, en Puerto Píritu, adscrito a la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, en caso de ser necesario, al Tribunal de los Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y la fecha ingresa a ese organismo, (en caso de ser trabajador). A tales efectos se designa correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar los referidos oficios a su destino. Líbrense los correspondientes oficios.
La Jueza provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia
Exp. PNA. 2011-222
HEC-MGC-mf.mmm