ASUNTO: CF- 487-11
Definitiva: Civil
Divorcio 185-A
1/07/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES, AL PRIMER DIA DE JULIO DE 2011.
201º y 152º
CIVIL
I
Solicitantes: Ciudadanos NOEL ANTONIO ZAMBRANO CHACON y YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.528.723 y V- 20.483.048 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: Ciudadano RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°. 2.779.248, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146.
Pretensión: Divorcio 185-A del Código Civil
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
II
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Diciembre del año 2005, por ante el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asentada en los Libros de Matrimonio Civil correspondiente al año 2005, anotada en el Acta numero dos (02), folios vto 3 al 5. Que de esa unión matrimonial no procreamos hijos. Que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de Mayo de dos mil once (2011), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 08 de Junio del año dos mil once (2011), tal como se desprende en autos, no objetando nada en su término legal ni en ninguna otra oportunidad.
|