ASUNTO: CF-493
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Divorcio 185-A
12/07/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES, A LOS DOCE DE JULIO DE 2011.
201º y 152º

CIVIL
I
Solicitantes: Ciudadanos YSMAEL RAMON MAITA y ERMIS MARGARITA CARRASQUEL SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.369.064 y V- 14.432.617, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadano BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540.
Pretensión: Divorcio 185-A del Código Civil
De la revisión de las actas procesales, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: …. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado…….”
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo estudio, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la misma, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.