REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 29 de JULIO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. S-06-10
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CRISALIDA DEL CARMEN GARCIA YAGUARACUTO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-19.169.103.
ABOGADO ASISTENTE: YINIBEI RIVERO MENDEZ, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 132.542.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN GARCIA YAGUARACUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.169.103, debidamente asistida por la profesional del derecho YINIBEI RIVERO MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.542, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanas CARMEN ELOINA GARCIA YAGUARACUTO, LIZANYELA ISABEL GARCIA YAGUARACUTO Y su pareja estable de hecho ciudadana ELISA COROMOTO YAGUARACUTO, Únicos y Universales Herederos del ciudadano; JOSE LUIS GARCIA MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.271.505, fallecido Ab-intestato, el día TRES (03) de Abril del año dos mil diez (2010), en la vía pública Carretera Nacional Sector La Montañita de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VEDA DEL CARMEN PARUCHO Y JOSE ISABEL RIVERO GIL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha VEINTISIETE (27) de Julio del 2010; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE LUIS GARCIA MENDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.271.505, a los ciudadanos; CRISALIDA DEL CARMEN GARCIA YAGUARACUTO, CARMEN ELOINA GARCIA YAGUARACUTO, LIZANYELA ISABEL GARCIA YAGUARACUTO Y su pareja estable de hecho ciudadana ELISA COROMOTO YAGUARACUTO titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 19.169.103, 19.169.093, 23.517.501 y V- 6.887.099, respectivamente, en sus condiciones de hijas y pareja estable del “de cujus”, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Armando J. Pérez C. El Secretario Titular
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-06-10