En el día de hoy, Martes Doce (12) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado, en la sede de la EMPRESA "SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A", la cual se encuentra ubicada en la Zona Industrial del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, en su carácter de Endosatario en Procuración Puro y Simple del ciudadano: ALFREDO JOSÉ CARREÑO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº "V-8.469.726, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A", con número del cuaderno separado en el tribunal de la causa Nº BH11-X-2011-000033. En éste estado el Tribunal procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana: SOLANGER DEL VALLE MARTINEZ DAMAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.067.885, quien manifestó tener el cargo de Coordinador de Recursos Humanos. Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada, antes identificada, que informe al Tribunal si tienen acreencias a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A", y el monto de las mismas. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que la notificada SOLANGER DEL VALLE MARTINEZ DAMAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.067.885 manifiesta: "Informo al Tribunal que la información requerida no la poseo en éste momento y se acoge al lapso legal de dos (02) días, a los fines de informar al Tribunal, es todo". Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, en su carácter de Endosatario en Procuración Puro y Simple del ciudadano: ALFREDO JOSÉ CARREÑO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.469.726 y expone: "Solicito al Tribunal sean debidamente embargadas preventivamente las acreencias que pudiera tener a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A", hasta el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 875.000,oo). Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte demandante se ordena el "EMBARGO PREVENTIVO", de las acreencias que pudiera tener la SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A", hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 875.000,oo), por lo que informo a la notificada, antes identificada, que de existir acreencias a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A las mismas quedan debidamente embargadas preventivamente hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 875.000,oo), que comprende el monto demandado, es decir, la suma de SETENCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 700.000,oo) mas las costas calculadas por el Tribunal de la causa, en CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) y, dichas cantidades deberán ser remitidas al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas con sede en el Palacio de Justicia El Tigre, y el Cheque de Gerencia deberá emitido a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, una vez que sean verificadas la existencia o no de las acreencias y, asimismo se le otorga el lapso de dos (02) a los fines de suministrar la información requerida por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, es todo". En éste estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal del Tribunal, siendo las tres y quince minutos de la tarde, (03:15 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, SOLANGER DEL VALLE MARTINEZ DAMAS, (Fdo. Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ABG. CHAIM BUCARAN, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)