En el día de hoy, 11 de Julio de 2011, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado ROBERTO CARDENAS SUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.645.682, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.312, hasta un inmueble ubicado en la Calle Comercio S/N., del Sector Villa Clara de la población de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Maracaibo, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROVECA (CORPODROVECA) contra el ciudadano: ARMANDO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.777.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que la persona demandada no se encontraba presente en el referido.- En ese estado interviene el Abogado ROBERTO CARDENAS SUE, en su carácter ya expresado, y expone: En vista que establecí comunicación telefónica con el demandado, y en procura de llegar a un arreglo amistoso, le solicito al Tribunal se abstenga de realizar el presente embargo, regresando a su sede. Asimismo solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda el regreso a su sede. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL CO-APODERADO ACTOR

EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISIÓN: BP12-V-2011-000505
EXP: 2877