En el día de hoy, 13 de Julio de 2011, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.479.017, debidamente asistida por la Abogada JESSICA ALCANTARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.148, hasta la sede de la empresa Socialista de Obras y Servicios “ARGELIA LAYA”, ubicada en la Calle República, Galpón S/N., San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con motivo del Procedimiento por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.479.017, asistida por el Abogado DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, donde se encuentra involucrada la adolescente: ADRIANA STEFANIA SALAZAR ROSAS, de diecisiete (17) años de edad, contra el ciudadano: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÈ ANGEL HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.507.340, en su carácter de Presidente de la empresa socialista de Obras y Servicios “ARGELIA LAYA”.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, asistida por la Abogada JESSICA ALCANTARA, antes identificadas, y expone: Solicito al Tribunal, que requiera de la persona notificada, la información a que se contrae la presente Comisión: PRIMERO: Se constate si en la nómina de la empresa, aparece el trabajador ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040, desde que fecha ingresó a la referida empresa, y que cargo ocupa actualmente. SEGUNDO: Se deje constancia de los ingresos, salarios, bonificaciones, utilidades, vacaciones y demás beneficios devengados por el trabajador, ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040. TERCERO: Que sean entregadas en este mismo acto al Tribunal Ejecutor, las cantidades de dinero embargadas y retenidas, mediante cheque de gerencia.- Seguidamente el Tribunal, procede a solicitarle al notificado, la información requerida por la parte actora.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: JOSÈ ANGEL HERNÀNDEZ, en su carácter ya expresado, y expone: Visto el requerimiento del Tribunal, cumplo con suministrar la información solicitada, con motivo de la relación
laboral del ciudadano: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040, con mi representada, empresa Socialista de Obras y Servicios “ARGELIA LAYA”: En cuanto al Particular Primero, informo al Tribunal que el ciudadano: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040, laboró para esta empresa desde el 05/01/2010, hasta el 14/10/2010, con un tiempo de servicio de nueve (09) meses y nueve (09) días.- En cuanto al Particular Segundo, informo al Tribunal que el referido ciudadano, devengaba un Salario de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÌVARES DIARIOS (Bs. 147,00); y en relación a los demás conceptos contenidos en este punto, consigno en este mismo acto, constante de un (01) folio útil, Planilla de LIQUIDACIÒN DE PRESTACIONES SOCIALES, donde se encuentra plasmada la información solicitada.- En cuanto al Particular Tercero, informo al Tribunal, que se encuentra retenida en esta empresa, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÌVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 13.621,08); cantidad ésta que ya se encuentra embargada por el Tribunal de la causa, mediante Oficio Nº TP-696-11, de fecha 15/03/2011, la cual consigno en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 00000559, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia-El Tigrito, por la cantidad de (Bs. 13.621,08); a nombre del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia que, recibe en este acto, Cheque de Gerencia Nº 00000559, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia-El Tigrito, por la cantidad de (Bs. 13.621,08); a nombre del Juzgado comitente.- Seguidamente este Tribunal, vista información suministrada por el notificado, así como la consignación del Cheque de Gerencia antes descrito, declara cumplida su misión, en virtud de haberle dado acatamiento a la misión encomendada por el Juzgado comitente.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, asistida por la Abogada JESSICA ALCANTARA, antes identificadas, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Tribunal de la causa, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Igualmente hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISIÒN Nº: BP12-V-2011-000341
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001211
ASUNTO: BH15-X-2010-000126
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