En el día de hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada REYES CUCHILLA SÀNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.177, hasta la sede de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por PARTICIÒN Y LUIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana: CARMEN MARÌA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.097, contra el ciudadano: BARTOLO DE JESÙS GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.430.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: YELICIA GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.629, en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., quien a los efectos expone: Informo al Tribunal, que el ciudadano: BARTOLO DE JESÙS GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.430, ya no es nomina de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., por cuanto el Contrato pasó a la empresa BOHAY (BH), ubicada en el Centro Comercial Olivieri Center de esta misma ciudad. Es todo.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada REYES CUCHILLA SÀNCHEZ, antes identificada, y expone: En vista de los planteamientos expresados por la notificada, le solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, a los fines de que este Tribunal, oficie a la empresa BOHAY (BH), ubicada en el Centro Comercial Oliviere Center de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo manifestado por la Supervisora de Relaciones Laborales de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., ciudadana: YELICIA GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.629, situación esta que imposibilita la práctica de la presente medida, en tal sentido se abstiene de ejecutarla. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que este Tribunal, oficie a la empresa BOHAY (BH), ubicada en el Centro Comercial Oliviere Center de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente, el Tribunal hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,




LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTEACTORA



LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISIÒN Nº: BP12-V-2011-000494
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000063
ASUNTO: BH11-X-2011-000031