En el día de hoy, 27 de Julio de 2011, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM), hicieron acto de presencia en la sede de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana: NUVIA CHACARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.815, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217, de este domicilio; actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISETECA); y la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LISETH RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, antes identificada, y expone: A los fines de plantear una transacción voluntaria, y evitar el traslado del Tribunal, a objeto de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del proceso judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.942.573, contra la Sociedad Mercantil VISITECA, C.A., plenamente identificada en autos, hago entrega en este acto a la Apoderada Judicial de la parte demandante, Cheque distinguido con el N° 31765257, girado contra del Banco Mercantil, por la cantidad de de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.352,72); a favor del ciudadano: GUILLERMO CABELLO, e igualmente consigno en este acto Cheque N° 13765258, girado contra del Banco Mercantil, por la cantidad de de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.824,00); a favor de la ciudadana: MARIANELA AVILERA, para que el mismo sea remitido al Juzgado comitente; ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción, en fecha 28/03/2011.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LISETH RINCONES, antes identificada, y expone: En nombre de mi representado, declaro que recibo en este acto, tal como consta del instrumento Poder, debidamente autenticado en fecha 04/07/2008, Cheque N° 31765257, de fecha 22/07/2011, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.352,72); a los fines de hacer entrega del mismo a mi representado, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO CABELLO, plenamente identificado en autos, y en tal sentido, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue comisionado, y a su vez se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.-Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento voluntario y libre de toda coacción, planteado en este acto por la parte demandada, y aceptado en este acto en todas y cada una de sus partes por la parte actora, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2011-000515
ASUNTO: BP12-L-2009-000519