REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, trece de julio de dos mil once
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000196
PARTE ACTORA: INES DEL VALLE GONZALEZ, IDALIS DEL VALLE GONZALEZ, EUCLIDES JOSE GONZALEZ y EULICES JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIKARY VASQUEZ GAMEZ
PARTE DEMANDADA: FERREORIENTE EL TIGRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 13 de julio de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos INES DEL VALLE GONZALEZ, IDALIS DEL VALLE GONZALEZ, EUCLIDES JOSE GONZALEZ y EULICES JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.990.790, 15.127.413, 15.127.412 y 17.008.659, en contra de la sociedad mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 201 º y 152º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000196
|