REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 19 de julio de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000231
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE CASTRO DIAZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: NELSON JOSE BUCARAN y JORGE JOSE BUCARAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. y la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. Abg. GUILLERMO MARTÍNEZ y por la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A. Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 19 de julio de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DOUGLAS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.375.213, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de septiembre de 1994, bajo el N ° 02, tomo A-66, y la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N ° 60, tomo 74-A de los Libros respectivos, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la Coordinación Judicial, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., y la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., abogados en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ y CARLOS BARRIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 111.789 y 70.338, respectivamente, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano DOUGLAS JOSE CASTRO DÍAZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para las partes comparecientes. Siendo las 10:35 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firma. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.,
Por PDVSA GAS, S.A.,
La Secretaria,
Marines Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000231
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