REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2008-000553

En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.477.073, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., expediente signado con el N ° BP12-L-2008-000553, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 3 de junio de 2011, por la experto contable designada por el tribunal, Lic. SOLEIL RENDÓN LÓPEZ, según consta en informe que corre de los folios diecinueve (19) al veintiséis (26) de la Segunda Pieza del expediente, la representación judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio ANDRES VIAMONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.673, procede a formular reclamo contra la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
“Que la experta se excedió en los límites del fallo, pues si bien partió de ajustar el monto determinado a favor del actor en la cantidad de Bs. F. 19.213,42, los parámetros sobre el cálculo de los respectivos intereses y de la corrección monetaria, equívocamente, procedió a deducir al resultado obtenido, la cantidad por concepto de anticipo, elemento no controvertido y claramente deducido en la motiva del fallo”.
Conforme a lo planteado por la representación judicial de la parte demandante, una vez realizada la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril de 2010, se evidencia que en la sentencia se dedujo la cantidad de Bs. F. 31.255,01, lo que arrojó una diferencia condenada de Bs. F. 19.213,42, sin embargo en la experticia, se vuelve a deducir del monto de Bs. F. 31.255,01, aspecto que denota un error aritmético en detrimento de los derechos del trabajador y coloca a la experticia, fuera de los límites establecidos en el fallo, razón por la cual, al apartarse la experta de lo sentenciado, resulta procedente la impugnación por el motivo señalado. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el reclamo formulado por la parte demandante, de la experticia complementaria del fallo de fecha 3 de junio de 2011, por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.
La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. Año 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000553