REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 20 de julio de 2011
Años 201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000577
PARTE ACTORA: LISBETH DEL VALLE PALACIOS
PARTE DEMANDADA: LISANDRO BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA REQUENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:35 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 20 de julio de 2011, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 10:30 a.m. pero por retrasos en audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LISBETH DEL VALLE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 16.982.532, en contra del ciudadano LISANDRO BERMUDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.017.555, comparecieron por ante este despacho por la parte demandante ciudadana LISBETH DEL VALLE PALACIOS, compareció la abogada en ejercicio SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.665.337, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.060, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”; y en representación del demandante LISANDRO BERMUDEZ, compareció la abogada en ejercicio MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.788.892, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 61.019, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “EL DEMANDADO”, ambas partes “LA DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL DEMANDADO” desde el 1° de octubre de 2006, hasta el 15 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SECRETARIA, con un último salario normal de Bs. F. 31,07 diarios, un salario integral de Bs. F. 34,10 diarios, y reclama un total de Bs. F. 7.758,03 por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: EL DEMANDADO acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega y rechaza que le deba pagar la cantidad reclamada, pues LA DEMANDANTE recibió algunos adelantos y recibió préstamos los cuales deben deducirse de la cantidad reclamada. Asimismo, niega, rechaza y contradice que la haya despedido en forma injustificada. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, EL DEMANDADO ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTRIMOS (Bs. F. 3.541,41), los cuales se compromete a pagar para el día 15 de agosto de 2011. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga EL DEMANDADA, LA DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: LA DEMANDANTE acepta la propuesta de pago realizada por EL DEMANDADO, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que EL DEMANDADO ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL DEMANDADO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT, tiene amplias facultades para transigir en representación de la ciudadana LISBETH DEL VALLE PALACIOS, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de EL DEMANDADO, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.541,41, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:01 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA DEMANDANTE,

POR EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA,

Abg. Marines Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000577