REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Años 201 ° y 152°
El Tigre, 26 de julio de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000071
PARTE ACTORA: DUBRASKA DEXIBEL GALANTON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL Y CARNICERÍA L.P, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RENÉ CABEZA JIMÉNEZ y JOSE GREGORIO ARTHUR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, martes veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 9:00 a.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud formulada por las partes, comparecen por ante este tribunal, por la sociedad mercantil COMERCIAL Y CARNICERÍA L.P, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06-03-2006, bajo el No. 03, Tomo 4-A, denominada “LA EMPRESA”; su Apoderado Judicial el ciudadano JAVIER RENÉ CABEZA JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.562, titular de la cédula de identidad No. 8.973.426, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, carácter que consta en autos; por una parte y por la otra, la ciudadana DUBRASKA DEXIBEL GALANTON, ya identificada, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo, ciudadana JHANNY BRITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.460, de este domicilio, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA TRABAJADORA; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:

CAPITULO I
DECLARACION DE LA DEMANDANTE
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para LA EMPRESA desde la fecha 17 de octubre de de 2008, hasta el día 18 de junio de 2010. Asimismo, LA DEMANDANTE alega que en fecha, 18 de junio de 2010, fue despedida injustificadamente del cargo que venía desempeñando.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara que laboró en LA EMPRESA, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 3:30 p.m a 7:00 p.m.
TERCERA: LA DEMANDANTE aduce que al momento de ser despedida devengaba el Salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (1.224,00 Bs. F.).
CUARTA: LA DEMANDANTE alega que durante la vigencia de la relación laboral para LA EMPRESA, ocupó el cargo de “CAJERA”.
QUINTA: LA DEMANDANTE declara que LA EMPRESA le adeuda el pago de antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no disfrutado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.
SEXTA: LA DEMANDANTE indica que la discriminación de los conceptos demandados y adeudados por LA EMPRESA son los siguientes:
1- Antigüedad Legal de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T: 62 días por la cantidad de Bs. 2.789,38 calculado en base al salario integral de 44,99 Bs. F.
2- Vacaciones vencidas no disfrutadas 15 días por la cantidad de Bs. 612.00 calculado en base al salario básico de Bs. 40.08.
6- Bono Vacacional fraccionado 10,66 días por la cantidad de Bs. 434.92, calculado en base al salario básico de Bs. 40.08.
7- Bono vacacional vencido 7 días por la cantidad de 285,60 calculado en base al salario básico de Bs. 40,08.
8- Bono Vacacional fraccionado 5.33 días por la cantidad de Bs. F. 217,60, calculado en base al salario básico de Bs. F. 40.08.
9- Utilidades fraccionadas 20 días por la cantidad de Bs. 831,80, calculado en base al salario normal de Bs. 41,59.
10-Indemnización por despido injustificado 60 días por la cantidad de Bs. 2.699,40, calculado al salario integral de Bs. 44,99.
11-Indemnización sustitutiva de preaviso 45 días por la cantidad de Bs. 2.024,55, calculado al salario integral de Bs. 44,99.
SEPTIMA: LA DEMANDANTE aduce que visto todos y cada uno de los conceptos que le adeuda LA EMPRESA en la cláusula sexta del presente escrito, los mismos suman un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (8.848,33 Bs. F.), que la empresa otorgó un adelanto por la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (3.040,00 Bs. F.), y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la mencionada diferencia de Prestaciones Sociales, la cual fue admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma circunscripción Judicial, asignándole el N ° BP-12-L-2011-000071, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

CAPITULO II
SECCION I
DECLARACION DE LA EMPRESA
OCTAVA: LA EMPRESA, acepta y conviene que LA DEMANDANTE prestó sus servicios para la misma desde la fecha 17 de octubre de de 2008, hasta el día 18 de junio de 2010.
NOVENA: LA EMPRESA, manifiesta que canceló por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales a LA DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.936,74).
DECIMA: LA EMPRESA, admite que LA DEMANDANTE acudió por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para demandar una supuesta diferencia de Prestaciones sociales en contra de LA EMPRESA, al cual le fue signado el N ° BP12-L-2011-000071, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.
SECCIÓN II
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
DECIMA PRIMERA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el alegato sostenido por el demandante mediante el cual señala que fue despedida injustificadamente y que en consecuencia es acreedora de:
1- Antigüedad Legal de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T: 62 días por la cantidad de Bs. 2.789,38 calculado en base al salario integral de 44,99 Bs. F.
2- Vacaciones vencidas no disfrutadas 15 días por la cantidad de Bs. 612.00 calculado en base al salario básico de Bs. 40.08.
6- Bono Vacacional fraccionado 10,66 días por la cantidad de Bs. F. 434.92, calculado en base al salario básico de Bs. F. 40.08.
7- Bono vacacional vencido 7 días por la cantidad de 285,60 calculado en base al salario básico de Bs. 40,08.
8- Bono Vacacional fraccionado 5.33 días por la cantidad de Bs. F. 217,60, calculado en base al salario básico de Bs. F. 40.08.
9- Utilidades fraccionadas 20 días por la cantidad de Bs. 831,80, calculado en base al salario normal de Bs. 41,59.
10-Indemnización por despido injustificado 60 días por la cantidad de Bs. 2.699,40, calculado al salario integral de Bs. 44,99.
11-Indemnización sustitutiva de preaviso 45 días por la cantidad de Bs. 2.024,55, calculado al salario integral de Bs. 44,99.
DECIMASEGUNDA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la pretensión instaurada por LA DEMANDANTE mediante el cual se le adeudan todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Cláusula Sexta de la presente transacción.
DECIMA TERCERA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la forma más enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por LA DEMANDANTE debido a la improcedencia de la supuesta diferencia de prestaciones sociales que a su decir le corresponden.

CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
DECIMACUARTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de precaver y evitar la continuación del presente litigio o controversia, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la procedencia de los conceptos reclamados. En este sentido, LA EMPRESA y LA DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de LA DEMANDANTE como ex trabajadora de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
DECIMAQUINTA: Por tanto, LA EMPRESA ofrece pagarle a LA DEMANDANTE, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00 Bs. F.) de la forma siguiente: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.500,00 Bs. F.) en este acto, según cheque N º-00016834, girado contra el Código cuenta cliente N º-0108-0158-31-0100136716, de LUÍS ENRIQUE PEREZ, a nombre de LA DEMANDANTE, de fecha 25-07-2011, del Banco Provincial, agencia El Tigre; y la suma restante de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.500,00 Bs. F.), para ser pagados en quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de hoy 26/07/2011 (exclusive). LA DEMANDANTE, recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.500,00 Bs. F.) según cheque ya identificado, de carácter transaccional imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente. Por tanto, LA DEMANDANTE declara que LA EMPRESA, le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente LA DEMANDANTE reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajadora de LA EMPRESA.
DECIMA SEXTA: Por su parte, LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, y demás conceptos especificados en la (Cláusula Décima Quinta de esta transacción) con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, con motivo o derivados de la prestación personal de servicios como trabajadora de LA EMPRESA.
DECIMA SEPTIMA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).
DECIMA OCTAVA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA NOVENA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.
VIGESIMA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.
VIGESIMAPRIMERA: Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
En este estado, el tribunal observa que es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones en el escrito transaccional, anexo a la presente acta, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el anexar el escrito transaccional a la presente Acta y el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión y escrito a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes. En El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por el demandante,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán

En la misma fecha, se registró y publicó la sentencia en el copiador respectivo, siendo la nueve de la mañana. Conste.

La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000071