REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000101
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes en fecha 22 de junio de 2011, celebrada por el ciudadano CAMAL JAVIER HAMADE LEON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.323.059, asistido de la abogada en ejercicio ENDRYNA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.888, y la sociedad mercantil CONCRETEANDO EN VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de enero de 2007, bajo el N ° 37, tomo A-01, representada por el abogado en ejercicio ELIS RAFAEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.997.524, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 71.976; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el ciudadano CAMAL JAVIER HAMADE LEÓN, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N ° 98105331, cuenta corriente N ° 0105-0090-70-2090105331, de fecha 21-07-2011, por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, a la orden de CAMAL JAVIER HAMADE LEÓN, girado en contra del Banco Mercantil.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 50.000,00, y estando la presente causa en estado de mediación por haberse instalado la audiencia preliminar en fecha 12 de julio de 2011, por cuanto la mediación ha sido positiva en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, ordenándose al efecto hacer entrega de las pruebas promovidas por cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000101
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