REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes once (11) de julio del año 2.011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001019
Encabeza el presente Escrito de Transacción Laboral, presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral, el día 29 de junio del año 2011, por el ciudadano JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.497.097, asistido por el abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, quien a los efectos de la presente Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra parte la empresa SERVICIOS Y MANTENIMINETOS PAVI, C. A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Anzoátegui, bajo el número 39, tomo 14-A, de fecha 21-11-2005, representada por la abogada NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 128.449, en donde solicitan al Tribunal, la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JOSE VARGAS, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa pagará al ex trabajador JOSE VARGAS, un (1) cheque signado bajo el N° 36760013, de fecha 27 de junio del año 2.011, por la cantidad de Bs 4.037,OO, contra el Banco Bicentenario, a nombre del ex trabajador JOSE VARGAS.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda el archivo del expediente, por haber finalizado la transacción, ante este Juzgado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al once (11) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernandez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. SUNTO: BP12-S-2011-001019