REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 152°
El Tigre, viernes 15 de julio del año 2.011



ACTA.

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-20011-000114
PARTE ACTORA: LUIS RAMON ALMEA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. Nº 9.815.138 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, ANALY ANDERSON LOPEZ y JOSE LUIS BARRETO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre abogado bajo el N° 137.927, 120.515 y 137.929 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : JORGE LUIS LEAL PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.996
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica en esta oportunidad, de la revisión de las actas procesales que, en fecha 13 de julio del año 2011, la empresa denominada MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A, siendo representada por el abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el inore-abogado bajo el N° 90.996, según consta documento poder agregado a los autos, parte demandada en el presente asunto, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano LUIS RAMON ALMEA NATERA, identificado en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-20011-000114, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LUIS RAMON ALMEA NATERA, contra la empresa MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano LUIS RAMON ALMEA NATERA, a través de su apoderada judicial, abogada ANALY ANDRSON LOPEZ, inscrita en el inore-abogado bajo el N° 120.515 y la empresa denominada MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo) al nombrado Ciudadano LUIS RAMON ALMEA NATERA, demandante, en el presente juicio, mediante dinero efectivo y en moneda de curso legal. Existe evidencia en autos del pago efectuado a la representación de la parte actora, abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, parte demandante en el presente asunto, tal como consta al escrito de Transacción
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de julio del año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. DARIO NESSI BARCELÓ



LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ