REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles seis (6) de julio del año 2.011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000919
Visto el escrito presentado ante la URDD por la abogada en ejercicio, MARIANELA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.881.150, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 75,513, en la que notifica al este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Labora, del esta Anzoátegui, que en fecha 15 de junio del año 2011, suscribieron acuerdo Transaccional por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por lo que solicitan al Tribunal homologue la referida transacción en los términos y condiciones expuestos en el referido acuerdo transaccional. Visto el Escrito de Transacción Laboral, celebrada por el ciudadanos, MIGUEL JOSE VALERIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.004.667, asistido por la profesional del derecho, abogada MARIA AUXILIADORA GUILLEN, portadora de la cédula de identidad N° 11.469.142, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 120.427, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra la empresa mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C,A, (TM&C,C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2.003, anotado bajo el N° 06, Tomo A-03, representada por la profesional del derecho, abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.881.150, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 75,513, según consta de documento Poder que se acompañó a la acta transaccional, quien en lo adelante y a los mismos efectos del presente documento se le denomina LA EMPRESA, Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa pagó al ex trabajador la cantidad de Bs 20.138,88, mediante cheque N° 38612118, de fecha 14 de junio del año 2.011, girado contra el Banco Banesco. Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena archivar el expediente, de la referida transacción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, miércoles seis (6) de julio del año dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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