BP12-L-2010-000159
PARTE CODEMANDANTES: REMIGIO AURELIO ROJAS, RICARDO DE JESUS ORTIZ y JORGE MARIA GUICHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nº 8.495.671, 12.968.193 y 11.004.717 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NORIS ARREAZA, FRANK GUZMAN APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 87.951, 50.832 y 45.584, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GONCALVES, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ, ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, MARIBEL CALZADILLA PLANEZ y GILBERTO PERNIA MONYS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.27.923, 79.721, 109.045, 116.054 y 129.879 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 22 de julio de 2011, la coapoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GONCALVES, C.A. abogada Maribel Calzadilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.054, parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con la coapoderada judicial, abogada Noris Arreaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.951, de los codemandantes ciudadanos REMIGIO AURELIO ROJAS, RICARDO DE JESUS ORTIZ y JORGE MARIA GUICHE ROJAS parte codemandante en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación a los respectivos acuerdos transaccionales suscritos con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000159, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos REMIGIO AURELIO ROJAS, RICARDO DE JESUS ORTIZ y JORGE MARIA GUICHE ROJAS, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GONCALVES, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante los respectivos escritos transaccionales presentados al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido de los escritos presentados para su homologación, el Tribunal observa que los mismos reúnen evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos REMIGIO AURELIO ROJAS, RICARDO DE JESUS ORTIZ y JORGE MARIA GUICHE ROJAS, a través de su coapoderada judicial, abogada Noris Arreaza inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.951; y la sociedad mercantil demandada ADMINISTRADORA GONCALVES, C.A. a través de su coapoderada judicial Abogada Maribel Calzadilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.054; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en los respectivos escritos de transacción presentado; por un monto respecto del ciudadano REMIGIO AURELIO ROJAS de OCHO MIL BOLIVARES (BsF.8.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.09888947 del Banco CORP BANCA, C.A., de fecha 19 de JULIO de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano REMIGIO AURELIO ROJAS, mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.09888947 del Banco CORP BANCA, C.A, de fecha 19 de JULIO de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo.
Por un monto respecto del ciudadano RICARDO DE JESUS ORTIZ de OCHO MIL BOLIVARES (BsF.8.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.09888948 del Banco CORP BANCA, C.A., de fecha 19 de JULIO de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano RICARDO DE JESUS ORTIZ, mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.09888948 del Banco CORP BANCA, C.A, de fecha 19 de JULIO de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo.
Por un monto respecto del ciudadano JORGE MARIA GUICHE ROJAS de OCHO MIL BOLIVARES (BsF.8.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.09888949 del Banco CORP BANCA, C.A., de fecha 19 de JULIO de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano JORGE MARIA GUICHE ROJAS, mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.09888949 del Banco CORP BANCA, C.A, de fecha 19 de JULIO de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo.
Cuyo pago se verificó, conforme Acta de entrega de cheque, de fecha 22-07-2011.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTISEIS (26) del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia
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