REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil once
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000590
ASUNTO: BP12-L-2010-000590
PARTE ACTORA: MANUEL ORLANDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.883.993
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 122.643.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL RINCONCITODDE ENMANUEL MONRROE F.P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y certifica que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta.
DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- LA EXTINCION DEL PROCESO, incoado por el ciudadano MANUEL ORLANDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.883.993, en contra de la empresa LUNCHERIA EL RINCONCITODDE ENMANUEL MONRROE F.P.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
MARIA ANDREINA TOMASSI
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