En horas de despacho del día de hoy Lunes (11) de Julio de dos mil once, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO URBANO, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa SUPER RESPUESTOS EL POLLO, C.A debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MIRIAN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 8.474.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, a los fines de ejecutar una Comisión encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui para practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue la Sociedad Mercantil SUPER REPUESTOS EL POLLO, C.A. contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A. SERETACA. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana Marisel Fermín, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.363.597 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.744, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. y expone: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificada en la presente acta debidamente asistida en este acto por la Abogada Mirian Landaeta y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, facturas o Contratos que pudiera tener su favor la Empresa demandada SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A. SERETACA. Rif. J- 30357605, en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 465.031,03), que corresponde el moto demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Marisel Fermín y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica, por correo interno a los fines de verificar la existencia o no de acreencias a favor de la Empresa demandada y me informo que la Empresa señalada si posee actualmente acreencias , cantidades liquidas de dinero a su favor aquí en la Empresa P.D.V.S.A. pero la cantidad reflejada actualmente en el sistema es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINO CENTIMOS ( Bs.457.479,25) monto al cual la Empresa no le a hecho las deducciones correspondientes a los Impuestos de Ley Nacionales, Municipales, y Fondo Social, por tal motivo la cantidad que resulte será bloqueada inmediatamente quedando Embargada Preventivamente, la misma no se puede precisar en estos momentos porque no se encuentra en el Departamento de Finanzas la persona encargada de realizar las deducciones. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad señalada CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINO CENTIMOS ( Bs.457.479,25) y cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, facturas otro contrato que pudiera tener su favor las Empresa demandada SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A. SERETACA., C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Rif. G-200000728. Cúmplase. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Mirian Landaeta y Expone: En virtud de que el monto Embargado en este acto no cubre la totalidad del Embargo me reservo el derecho de seguir Embargando Preventivamente bienes pertenecientes a la Empresa demandada hasta cubrir la totalidad de la obligación, igualmente señalo que como en estos momentos la Empresa P.D.V.S.A. no puede dar con exactitud el monto neto Embargado, por no poder realizar inmediatamente las deducciones correspondientes a los impuestos de Ley Nacionales, Municipales y Fondos Sociales es por tal motivo pido que una vez realizado el ajuste y se tenga precisada la cantidad pido sea posteriormente agregada a la misma cualquier cantidad liquida de dinero e exigible para cubrir el monto total que tenga a su favor la Empresa SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A. SERETACA..en la Empresa P.D.V.S.A, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites acuerda la solicitud de la parte actora. Cumplida su misión declara cerrado el presente acto siendo las 12.00 m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL



LA NOTIFICADA



LA PARTE ACTORA.



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA LA ALGUACIL