En horas de despacho del día de hoy Martes (12 ) de Julio de dos mil once, siendo las dos y treinta ( 2:30 p.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado judicial de la parte actora JORGE FELIX BRUCE DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.603 los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio San José Guanipa de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) sigue CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A. (C.H.N.C.A.) contra la Empresa CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana Felicia Zamora, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. y expuso: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE FELIX BRUCE y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre una cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existente que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 142.825,oo) que corresponde a la suma del monto demandado por las facturas, los intereses generados y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Felicia Zamora y expone: Me comunique vía correo interno con el Departamento de Finanzas y me informaron que actualmente si poseen acreencias y cantidades liquidas de dinero a su favor y las mismas cubren el monto del Embargo Preventivo. En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa CONSTRUCTORA TROIKA 273, CA. hasta cubrir la cantidad CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 142.825,oo) que corresponde a la suma del monto demandado por las facturas, los intereses generados y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal de la Causa sobre las cantidades de dinero liquidas e exigibles, acreencias o contratos, facturas que pudiera tener a su favor la parte demandada la Empresa CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio San José de Guanipa
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA,



LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA



LA ALGUACIL,