En horas de despacho del día de hoy Miercoles (20) de Julio de dos mil once, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado judicial de la parte actora, Abogado YAMILET M. GUTIERREZ MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.863.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa Servicio de Apoyo Multidisciplinario, C.a. contra la Empresa J.S. GAS COMPRESSOR, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. ubicado en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana Elina Cupare, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.845.920, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A: Petroleo, S.A., quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada YAMILET GUTIERREZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre una cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia, factura, contratos presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la empresa demandada J.S. GAS COMPRESSOR, C.A. Rif. J-30620683-3 en la empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.970.821,48) que corresponde al monto demandado mas las costas procesales. Seguidamente interviene el Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Elina cupare y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y me informaron Que la empresa demandada actualmente si posee reflejadas en el sistema cantidad de dinero a su favor y las mismas cubren la totalidad del Embargo. En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley Ejecuta Medida Preventiva Embargo sobre la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.970.821,48) cantidad que corresponde el monto demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa J.S. GAS COMPRESSOR, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, Tribunal de a causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 2:30 p.m. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA,
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL,
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