REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000135
Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 31 al 36, suscrito por una parte por el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.568, apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE, SERVICIOS y CONSTRUCCIONES HALCON, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Junio del año 1.981, bajo el Nº 16, Tomo A-7, por una parte y por la otra parte, el abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.850, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO JOSE MATA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.819.019; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ARMANDO JOSE MATA MOLINA, contra la empresa TRANSPORTE, SERVICIOS y CONSTRUCCIONES HALCON, C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2009-001022, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada TRANSPORTE, SERVICIOS y CONSTRUCCIONES HALCON, C.A., por su apoderado judicial, abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 06 y su vto al 07 pieza 02, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el ciudadano ARMANDO JOSE MATA MOLINA, por su apoderado judicial, abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, parte actora del presente asunto.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 02 de mayo de 2011 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, al primer (01) día del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
|